CONSULTAS FRECUENTES

DERECHO DE FAMILIA

¿QUÉ ES EL DIVORCIO?
El divorcio es una forma de terminar un matrimonio. Hay 2 tipos; Divorcio por Culpa, no tiene un plazo específico y se debe probar la causa, como infidelidad. Divorcio por Cese de Convivencia, el cual puede ser: a) Mutuo Acuerdo, en cuyo caso ambos cónyuges están de acuerdo y presentan una demanda conjunta. Se debe demostrar 1 año de separación y presentar un acuerdo completo y suficiente. b) Unilateral, en este caso uno de los cónyuges presenta la demanda, se debe demostrar 3 años de separación.
¿QUÉ ES EL CESE DE CONVIVENCIA Y CÓMO PROBARLO?
El cese de convivencia es el acto formal de reconocer que la convivencia entre una pareja ha terminado, lo cual es un paso importante en el proceso legal de separación o disolución de una relación. Para matrimonios de anteriores al 7 de noviembre 2004 se puede probar con cualquier medio, como testigos. Si el matrimonio se celebró después del 7 noviembre 2004, se necesita una escritura pública, transacción, acta de cese del Registro Civil, demanda de alimentos o visitas.
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR PENSIÓN DE ALIMENTOS?
La puede solicitar: uno de los cónyuges, hijos/as, nietos/as, padres, abuelos/as y hermanos/as. El plazo para demandar por alimentos es hasta los 21 años, si está estudiando es hasta los 28 años y en caso de discapacidad no tiene plazo, puede ser a cualquier edad.
¿CUÁL ES EL MONTO MÍNIMO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Por un hijo, el mínimo es el equivalente al 40% del sueldo mínimo. Dos o más hijos el 30% del sueldo mínimo por cada uno.
¿CÓMO OBTENER PENSIÓN DE ALIMENTOS?
a) De manera extrajudicial: A través de mediación familiar o una transacción.
b) De manera judicial: Presentando una demanda. Se debe destacar que antes de presentar una demanda es obligación que previamente se haya realizado una mediación. Los documentos requeridos para la demanda son: Certificado de nacimiento de los hijos, gastos de los hijos, certificado de mediación frustrada.
¿CÓMO SE PAGA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS Y QUÉ HACER EN CASO DE INCUMPLIMIENTO?
La norma es que se pague a través de la retención que realiza el empleador al momento de cancelar la remuneración. No obstante, si hay acuerdo entre las partes, se puede hacer con depósito en la Cuenta Vista del Banco del Estado. En caso de incumplimiento se puede pedir medidas legales como arrestos o suspensión de licencia de conducir, además de solicitar la búsqueda de patrimonio del deudor y eventualmente, usar los fondos del deudor en la AFP.
¿QUÉ ES LA RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR?
Es el derecho de los hijos/as a mantener contacto con el Padre o Madre que no vive con ellos, participando en su crianza y educación de manera regular. Si los padres están de acuerdo, se puede acordar a través de una mediación familiar o transacción, que debe ser aprobada judicialmente. Si no están de acuerdo, se debe demandar ante el tribunal.
¿QUÉ HACER EN CASO DE QUE NO SE CUMPLA EL RÉGIMEN DE VISITAS?
Se puede dejar constancia en Carabineros para informar al tribunal de estas constancias y solicitar recuperación de días y apremios. El tribunal puede suspender o restringir el régimen de visitas si éste afecta el bienestar de los hijos.
¿CÓMO OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA QUE UN MENOR PUEDA SALIR DEL PAÍS?
Todas las personas menores de 18 años, que quiera salir del país sólo a acompañado de sólo uno de sus padres, debe contar con una autorización. Si los padres están de acuerdo se firma autorización ante un notario y se presentar a la Policía Internacional al momento del viaje. Si los padres no están de acuerdo, se debe solicitar autorización judicial ante el juez de familia, en este caso se debe contar con un abogado para presentar la demanda junto con la reserva del viaje, el destino y fechas. Una vez obtenida la autorización se deben sacar 3 copias de la sentencia y del certificado de ejecutoria, que se obtienen en la Oficina Judicial Virtual con Clave Única.
¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN FAMILIAR?

Es un proceso en el que un tercero (mediador)  ayuda a las partes a llegar a un acuerdo. La mediación es obligatoria antes de iniciar un juicio por  pensión de alimentos, relación directa y regular, o cuidado personal. Una vez acordada la mediación, el mediador eleva el acta para aprobación judicial la que tendrá el valor de sentencia.

Excepciones: No se puede mediar en casos de violencia intrafamiliar; se emite directamente un Certificado de Mediación Frustrada.

¿QUÉ ES EL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL (AUC)?
Es un contrato entre dos personas, de igual o distinto sexo, que comparten un hogar y regulan su vida afectiva en común. Lo pueden contraer mayores de 18 años que no tengan vínculo matrimonial ni AUC vigente. Se celebra en el Registro Civil o en el domicilio elegido por la pareja. Se inscribe en un Registro Especial llevado por el Registro Civil, con los datos de los contrayentes y del acuerdo. Los bienes adquiridos antes o durante el AUC son propiedad de cada conviviente, a menos que elijan una comunidad de bienes. Para dar término al AUC puede ser por: muerte de uno de los convivientes, por matrimonio entre los convivientes, por mutuo acuerdo o por voluntad unilateral, notificando al otro conviviente y al tribunal.