Esta figura se desarrolló esencialmente en la práctica judicial de los tribunales americanos.
Recientemente, el jurista mexicano Víctor M. Martínez Bullé Goyri, publicó un artículo sobre el consentimiento informado como instrumento jurídico.
En el documento, aborda el tema desde el ejercicio de la medicina. Considera que si bien el consentimiento informado es todavía para muchos una novedad, en los hechos es una realidad jurídica generalizada respecto de la atención de la salud desde hace ya algún tiempo, en tanto que está claramente regulado en la normatividad sanitaria de la mayoría de los países.
Enseguida, el autor plantea que tanto los médicos como el personal de enfermería e incluso administrativo en los hospitales, cada vez van comprendiendo y asumiendo de mejor manera la figura del consentimiento informado como parte de la praxis médica, dejando de lado las actitudes paternalistas en la atención de los enfermos. Está seguro que este avance será mayor cuando en las escuelas y facultades de medicina se forme y capacite a los alumnos al respecto bajo las tres perspectivas: legal, ética y médica, pero además de manera importante en el respeto de la dignidad y autonomía de los pacientes.
A continuación, expone que el hecho de que el consentimiento informado se haya convertido en los últimos años en parte de la praxis médica cotidiana, puede llevar a pensar que se trata de una herramienta esencialmente basada en la ética y deontología médicas; sin embargo, la realidad es que se trata de un instrumento y una práctica fundada y desarrollada en el ámbito jurídico, como una expresión de la tutela de la libertad y la autonomía de las que el derecho se ha ocupado desde siempre, y que de manera natural pasó a la práctica médica cuando ésta se modernizó y en su evolución se exigió el abandono del paternalismo como paradigma de la relación médico-paciente.
En ese sentido, el punto de partida para el desarrollo jurídico de la figura se encuentra en la protección de la libertad que realiza el derecho respecto de las relaciones interpersonales que se desarrollan en la sociedad, donde se busca que cada individuo pueda desarrollar su vida y actividades en ejercicio pleno de su libre albedrío y de acuerdo con sus intereses y convicciones personales, de manera que nadie pueda imponer a otro su voluntad o puntos de vista, obtener beneficios injustos o desproporcionados y menos aún pueda obligarlo a actuar en contra de su voluntad.
Por lo tanto, señala que el consentimiento informado es, desde la perspectiva del derecho, un acto jurídico y como tal debe satisfacer los requisitos generales que la ley establece para éstos, además de las especificidades que las normas establezcan en el caso concreto y respecto de situaciones específicas. El documento en el que se asienta el consentimiento informado es el medio de prueba idóneo de su existencia y validez, por lo que debe acreditar el cumplimiento de los requerimientos para que el consentimiento pueda considerarse válido. Insiste en que no debe perderse de vista la naturaleza jurídica del consentimiento informado, tanto como un acto jurídico que requiere la satisfacción de determinados requisitos para su existencia, como en su carácter de derecho del paciente, lo que en ambos casos es fuente de obligaciones para el médico y el personal de salud.
Si bien en el documento se remarca la necesidad de cumplimiento de la obligación jurídica, subraya asimismo que no debe olvidarse lo verdaderamente importante del consentimiento informado, que es la consecución de una atención médica respetuosa de la dignidad, autonomía y derechos del paciente, y por tanto es expresión de una adecuada relación médico-paciente, contribuyendo a construir la confianza en la relación y a una mejor planeación de la atención médica.
Más adelante, explica que es importante en relación con esto que en la práctica médica no se pierda de vista la naturaleza jurídica del consentimiento, pues constituye una obligación para el personal médico, cuyo incumplimiento es por sí mismo causa de responsabilidades que pueden llegar incluso al campo de lo penal.
Agrega que además de las normas del derecho civil que se aplican al consentimiento informado como acto jurídico, también es regulado de forma específica como una obligación del personal médico y como un derecho de los pacientes en la legislación sanitaria. Igualmente, distintas normas regulan la exigencia del consentimiento informado en situaciones específicas en las que la afectación a la vida y salud de las personas reviste tiene un impacto importante o gravedad, como en intervenciones médicas en materia reproductiva, trasplantes, amputaciones, etcétera, con sanciones también agravadas cuando no se cumple adecuadamente con la obligación de obtenerlo por parte del personal médico.
Así, cree que cada vez más hay en el derecho una regulación más precisa y prolija de la figura del consentimiento informado; sin embargo, no se debe olvidar que el derecho representa mínimos éticos exigibles en la sociedad y es imposible que pueda incluir todos los supuestos que pueden presentarse en la atención de la salud, por lo que con el cumplimiento formal de la norma no se garantiza que la actuación médica sea moralmente adecuada, ni que cumpla con las exigencias propias de la ética médica, especialmente cuando hoy día el consentimiento informado es parte ineludible de la praxis médica y un elemento esencial en una relación médico-paciente respetuosa de la dignidad y autonomía personal.
Por otra parte, expone que desde el ámbito de la actividad médica el consentimiento informado se entiende de otro modo y tiene otros alcances, ya que es visto más desde la óptica de la Ética médica e incluso de la Bioética. Sin embargo, es importante que entre los médicos y el personal de salud se tenga muy claro qué es, para qué sirve y qué significa en la práctica médica el consentimiento informado, sin dejar de lado –en primer– lugar que se trata de una obligación jurídica, tanto porque es una exigencia normativa, como por el hecho de que es un derecho del paciente.
Posteriormente, establece que para que pueda hablarse de la emisión del consentimiento (del acto mismo de consentir respecto de algo, en este caso de la atención médica que se desea recibir) tienen que confluir al menos tres elementos: la capacidad, la voluntariedad y la información. También se refiere al objeto y a las formalidades del acto.
Luego, apunta que no cabe duda que las exigencias de la actividad cotidiana en la atención médica, así como su especialización y socialización, dificultan en muchas ocasiones la realización de un adecuado proceso de comunicación entre el paciente y el médico, como requiere el consentimiento informado. Ante esa situación pueden ser muy útiles los formatos de consentimiento, que bien elaborados y cubriendo todos los requerimientos legales, e incluso validados por los comités de ética o bioética, pueden ser un buen apoyo para los médicos en la comunicación con el paciente.
En conclusión, de acuerdo al autor es importante y útil que el derecho sea considerado como una parte fundamental y sustantiva en la reflexión Bioética y en el desarrollo de las instituciones que se dedican a ella en todos los países; pues la riqueza ética y moral de las normas jurídicas permite afirmar que todos los problemas y dilemas que se plantean en la Bioética o tienen ya una solución en el contexto jurídico o son susceptibles de abordarse desde su perspectiva.
Fuente: Diario Constitucional